jueves, 29 de noviembre de 2012

Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo: Y ahora... ¿qué?

Si en las consultas o negociación se concluye con acuerdo, la Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo se aplicará desde la fecha que se acuerde y debe notificarse por escrito a todos los afectados.

En la notificación al trabajador, la empresa debería hacer constar que se trata de una modificación sustancial que le da derecho a rescindir su contrato con la indemnización legal (*). Desde ese momento, el trabajador que lo desee debe contestar a la empresa antes de entrar en vigor la modificación, diciendo que resulta perjudicado y que opta por rescindir su contrato. La rescisión se producirá cuando la acepte la empresa y tendrá efecto desde el día en que entra en vigor la modificación. Esto es lo normal y previsible. Cuando no suceda así, habría que analizar cada caso.

La constancia de la rescisión (si no hay otro escrito de la empresa) estará en el documento de indemnización, liquidación y finiquito, y oficialmente en el Certificado de Empresa para el SPEE INEM, donde ha de constar la causa de extinción por modificación sustancial.

La impugnación en el juzgado de la decisión empresarial con acuerdo, tiene reducido el campo por cuanto se presume que se dan las causas justificativas alegadas por la empresa. El plazo es de 20 días desde la notificación escrita.

Si la sentencia declara injustificada la modificación, la empresa tendría que reponer al trabajador en las anteriores condiciones y también devolverle los salarios; pero para esto, hay que acordarse de pedir en la demanda el reintegro de esos salarios. Si la empresa se niega a cumplir esa sentencia, tendrá que dar los salarios debidos que diga el juzgado, y si no repone en las mismas condiciones, da derecho a que el trabajador pida en ejecución la extinción del contrato con 45 ó 33 días por año.

Si la sentencia declara justificada la modificación, no cabe entonces pedir la rescisión, pues en su momento se optó por impugnar y no rescindir.

(*) Estatuto de los Trabajadores, artículo 41.3 "...si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses".

2 comentarios:

  1. Hay que contestar antes de entrar en vigor pero... no hay un tiempo mínimo? Porque si te dicen que entra en vigor el lunes... no tienes tiempo de pensarlo. En algún sitio creo que leí que tenías 20 días para pensártelo antes de dar la respuesta.

    ResponderEliminar
  2. En la asamblea informativa se dijo que tras la notificacion de la empresa de las modificaciones que se apliquen al trabajador, este tiene 20 días para pedir la rescision.

    ResponderEliminar