lunes, 18 de febrero de 2013

[MAD] La sala de Fisioterapia

Tras realizar una visita al local donde se presta el servicio de Fisioterapia y comprobar que el Servicio de Prevención no ha realizado gestión alguna para mejorar la multitud de problemas existentes, queremos enumerarlos una vez más a modo de recordatorio con la intención de que se nos indique por escrito si se van a adoptar o no medidas al respecto.
 

Por eso exponemos:
1) La moqueta de la sala de Fisioterapia es distinta a la del resto de la planta, y genera reacciones alérgicas tanto en la fisioterapeuta como en numerosos trabajadores que han indicado padecer molestias.

2) La sala es tan pequeña que no tiene espacio para que la fisio disponga de una mesa donde pueda hacer la recogida de datos de sus pacientes.

3) No existe un lugar apropiado donde los pacientes puedan depositar la ropa y pertenencias adecuadamente. Lo deben amontonar en el sillón que existe para el uso de embarazadas.

4) El local no tiene ventilación alguna, y al ser tan pequeño provoca que a lo largo de las diferentes consultas la temperatura se modifique sustancialmente y la calidad del aire empeore drásticamente al estar cada vez más y más viciado y ser más desagradable según avanzan las horas de servicio.

5) No contentos con el poco espacio que el local ofrece para el ejercicio del servicio de fisioterapia, los pacientes tienen que convivir con el sillón para trabajadoras embarazadas antes comentado. Recientemente se ha suprimido el servicio de recepción en la planta donde está el local y no existe cartel alguno que indique cual es el protocolo de actuación cuando una compañera embarazada necesite hacer uso de él y se encuentre con que el local está cerrado u ocupado por el servicio de fisioterapia y sus pacientes.

Tampoco nos queda claro que ocurriría si un paciente debe abandonar la sala a mitad de una sesión por ser necesario su uso por una compañera embarazada: ¿Dónde y cuándo se continúa la sesión? ¿Debe abonar algo por la parte disfrutada? ¿Qué ocurriría con los pacientes que vengan después si la compañera embarazada necesita prolongar el uso de la sala?.

6) Aunque no hemos procedido a desplegar el sillón, nos caben serías dudas sobre el espacio que quedaría libre entre el mismo y la camilla para la movilidad de las usuarias. Creemos que se está incumpliendo el Real Decreto 486/1997 cuando dice: "Las trabajadoras embarazadas y madres lactantes deberán tener la posibilidad de descansar tumbadas en condiciones adecuadas".

Como esperamos por parte del servicio de prevención una respuesta evasiva del tipo: "Pueden descansar en la camilla", nos queremos anticipar indicando que por dimensiones y diseño, opinamos que no es aconsejable para su uso por embarazadas por riesgos de estabilidad y equilibrio una vez tumbada ya que no existe zona de agarre alguna. Retomando y recordando el tema del sillón que comparte la sala y que si consideramos más idóneo, insistimos en nuestras dudas en lo referente a la posibilidad de poder desplegarlo con facilidad dentro de una sala tan pequeña compartiendo espacio con la camilla y dejando además espacio suficiente para el transito de las personas.

7) A pesar de haber tratado este tema en numerosas ocasiones no se ha obtenido mejora alguna a lo largo de varios años. Incluso a pesar de tener el beneplácito y compromiso del servicio de prevención (reflejado en varias actas del CSSL) con posible ubicación incluida que al final se ha quedado en "papel mojado".
Ante todo esto solicitamos (por escrito y con fechas concretas de ejecución):
1) Se proceda a realizar con carácter de urgencia una evaluación de la actual sala de fisioterapia a fin de adoptar las medidas correctoras oportunas de cara a solucionar los problemas de alergias, temperatura, olores y dimensiones necesarias para el correcto desarrollo de la actividad.

2) Se habiliten estancias distintas y adecuadas para el uso tanto por trabajadoras embarazadas como por  el servicio de fisioterapia. Ya que consideramos incompatible su uso simultaneo en caso de necesidad. Como propuesta viable por la facilidad de implantación y bajo coste, proponemos modificar el area R.109 ubicada en la primera planta de Albasanz, 16.

3) Se habiliten protocolos y se informe ampliamente de ellos con cartelería adecuada sobre el uso y acceso a la sala de descanso.


En caso de no considerar oportunas ni procedentes las presentes exposiciones y solicitudes, rogamos se nos responda por escrito al presente correo con los diferentes argumentos que justifiquen dicha negativa cara a posibles reclamaciones ante la autoridad competente.

(Nota enviada al CSSL)

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