lunes, 1 de abril de 2013

CLONvenio Colectivo: Trabajos de superior e inferior Categoría

En ambos casos de Movilidad Funcional, y conforme se establece en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, "el empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores", además "no cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional".

Artículo 18: Trabajos de categoría superior.
1. Cuando la empresa lo estime necesario, el trabajador podrá realizar cometidos de categoría superior a la que tenga atribuida, percibiendo mensualmente como complemento la doceava parte de la diferencia entre el salario anual correspondiente a la categoría superior y el de la categoría del trabajador.

2. Esta situación, podrá prolongarse por un máximo de seis meses, consecutivos o no, al cabo de los cuales deberá reintegrarse al trabajo de su categoría o ser ascendido a la superior.

3. El tiempo servido en superior categoría será computado como antigüedad en la misma, cuando el empleado ascienda a ella.

4. Se exceptúan de lo anteriormente pactado los trabajos de superior categoría que el trabajador realice de acuerdo con la empresa, con objeto de prepararse para el ascenso.
Artículo 19: Trabajos de categoría inferior.
Conforme al tenor literal del vigente artículo 39.2 del Estatuto de los Trabajadores, "En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores".
Ver el XVI Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública.

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