lunes, 8 de abril de 2013

Desplazamientos Temporales

La primera vez que oímos hablar recientemente de los Desplazamientos Temporales fue en Madrid a compañeros de Daesa, empresa del grupo en la que desgraciadamente no tenemos representación. Posteriormente ya fuimos conociendo casos de trabajadores de AtoS a los que la empresa está entregando un documento (encabezado con un desafortunado "Estimado colaborador") en el que les informa que "ha decidido su desplazamiento temporal por un periodo previsto de 3 meses a la localidad de ....".

De momento ya conocemos casos de "decisiones" de desplazamientos...

... desde Barcelona a Sevilla
... desde Madrid a Sevilla
... desde Oviedo a Sevilla
... desde Madrid a Barcelona
Las condiciones que ofrece la empresa al trabajador en su documento son:
Durante las 4 primeras semanas:
Importe de las dietas diarias: 43,86 €/día.
Alojamiento: El alojamiento correrá por cuenta de la empresa en las condiciones que esta estipule.
Gastos de viaje ida y vuelta por cuenta de la empresa (al inicio y final del desplazamiento).
Permiso de 4 días laborables en su domicilio de origen por cada 3 meses de desplazamiento.
A partir de la 5ª semana, un importe fijo de 1.200 €/mes, que incluye todos los conceptos anteriormente descritos.
Hablamos con RRHH y manifestamos nuestra disconformidad tanto con las formas como con las condiciones de estos desplazamientos.

Dijimos a la empresa que sería fundamental que los puestos que motivan los desplazamientos estuvieran publicados en las Ofertas Internas de la empresa, cosa que no ocurre, y que deberían ser difundidos entre todos los trabajadores de la empresa (y no sólo colgados en un lugar perdido y remoto de la Intranet donde ya sabemos lo que ocurre) para que pudieran ser ocupados por trabajadores que los aceptasen voluntariamente.

EFernández nos aseguró que no se tomaría ninguna medida contra los trabajadores que no quisieran desplazarse, aunque sí advirtió que eso ya no sería así en el futuro.

Pero resulta que ya hemos tenido conocimiento de que algunos trabajadores han sido "apercibidos" por escrito al no haberse desplazado a la localidad que correspondiera, y lo ponemos entre comillas ya que no ha sido RRHH quien ha realizado el escrito sino la propia división del trabajador, que se ha tomado "la justicia" por su mano y ha usurpado las funciones de RRHH, cosa que es totalmente inadmisible.

Nos hemos puesto en contacto con RRHH de nuevo para quejarnos por los "apercibimientos" e indicar que la empresa tiene que explicar las "razones económicas, técnicas, organizativas o de producción" existentes que motiven los desplazamientos.
 

Lo único que hemos sacado en claro de EFernández es que estos Desplazamientos están motivados por peticiones del Grupo, y que las condiciones de los desplazamientos han cambiado (se ha eliminado la modificación de las mismas a partir de la 5ª semana, osea que no variarían en todo el tiempo del desplazamiento).

Desde CGT te recomendamos que si algún responsable te notifica un Desplazamiento Temporal:

Solicita que esté presente un Representante de los Trabajadores o graba la conversación que tenga lugar.

Firma cualquier documento
(fíjate que la fecha sea correcta) que te entreguen con un NO CONFORME, indicando que te limitas a cumplir la orden de la empresa, para no incurrir en desobediencia, pero que no estás de acuerdo y, en su caso, que te reservas ejercer las acciones legales pertinentes.

Exige que en estas circunstancias no te traten de colaborador, que suena muy cínico, porque no quieres renunciar a tu condición de trabajador digno, sin más.

Exige que te comuniquen, desde el primer momento, si las condiciones de trabajo en el nuevo lugar son distintas de las que tienes en tu puesto actual (si hay Movilidad Funcional la empresa tiene la obligación de comunicárselo a los Representantes de los Trabajadores).

Exige que en lugar de quedarte el fin de semana desplazado, el importe de la dieta y el alojamiento del fin de semana se utilice en un billete de ida y vuelta a tu casa. Si no te lo permiten, que la empresa se haga cargo de los gastos extras (lavado y planchado de ropa, por ejemplo).

Exige que todas las gestiones de los billetes para desplazarte y del alojamiento las haga la empresa.

Que quede bien claro lo que ocurrirá con las fiestas locales y autonómicas... ¡que no pierdas tu derecho a disfrutar de los días festivos que te corresponden!.

No adelantes tú el dinero, pide que te hagan el ingreso de una provisión de gastos a primeros de cada mes.

Exige que te den por escrito toda la información acerca de:

+ los datos completos de tu nueva ubicación y con quien contactar allí,

+ los datos completos del lugar de alojamiento,

+ los medios de transporte a utilizar para los desplazamientos entre ambos,

+ la ubicación del Centro de Salud y de la Mutua que te corresponden, ...
Haz constar, si procede, que en tu contrato de trabajo sólo tienes firmado un pacto de movilidad en el municipio de tu centro de trabajo.

Asimismo puedes hacer mención al programa del Wellbeing@work del que tanto presumen, y con el que esta medida poco combina.
Tras las últimas conversaciones con la empresa, nos han comunicado que están preparando un protocolo para Desplazamientos Temporales. Hemos solicitado el borrador y una reunión posterior con toda la RLT (a pesar de que otros nos excluyen, nosotros no somos iguales) para intentar consensuar las mejores condiciones para los afectados.

Esta Sección Sindical pedirá que cualquier Desplazamiento Temporal sea Voluntario, y en cualquier caso que sean excluidos los trabajadores con circunstancias especiales (embarazo, lactancia, reducción de jornada, ...).

A última hora del jueves 4 de marzo, la empresa nos entregó un borrador de la "Guía de consulta para la aplicación de Desplazamientos Temporales" junto con tres anexos (Comunicación de Desplazamiento Temporal, Mutuas de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional
y Servicio de Prevención ajeno) que estudiaremos en detalle.

Lo de esta empresa es increíble, mientras se habla de establecer un procedimiento para los Desplazamientos Temporales, el viernes 5, nos enteramos de que una división en Madrid está entregando cartitas de Desplazamientos Temporales... con fecha del día anterior y para estar el martes en Valladolid.


LEGISLACION:

Los Desplazamientos Temporales de Trabajadores se encuentran regulados en el punto 4 del artículo 40, Movilidad geográfica, del Estatuto de los Trabajadores:
4. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que estos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas.

El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses; en este último supuesto, el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.

Contra la orden de desplazamiento, sin perjuicio de su ejecutividad, podrá recurrir el trabajador en los mismos términos previstos en el apartado 1 de este artículo para los traslados.

Los desplazamientos cuya duración en un período de tres años exceda de doce meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en esta Ley para los traslados.


El apartado 1, al que se hace mención si el trabajador quisiera recurrir, dice:

1. El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.

La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos.

Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.

Cuando, con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente de este artículo, la empresa realice traslados en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales allí señalados, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichos nuevos traslados se considerarán efectuados en fraude de ley y serán declarados nulos y sin efecto.


MANDA HUEVOS:
  • Aunque de la lectura del artículo 40 se podría interpretar que el trabajador podría, en última instancia, rescindir el contrato con indemnización de 20 días por año, nuestros abogados nos han indicado que no es así, por lo que su incumplimiento pudiera dar lugar a abandono de puesto de trabajo y despido disciplinario procedente. ¿En qué estaban pensando los legisladores cuando escribieron este artículo?.
  • Nuestro CLONvenio Colectivo establece en su artículo 30, Dietas y desplazamientos, unas cantidades mayores para los desplazamientos que se produzcan en territorio español que las del Acuerdo Marco (que por cierto permanecen invariables desde el año 2006): Contra los 43,86 euros/día del Acuerdo Marco, en el CLONvenio se fija un importe de 52,06 euros/día. Sin embargo el CLONvenio también dice que "En cuanto el desplazamiento tenga una duración superior a sesenta días ininterrumpidos en una misma localidad, el importe de las dietas se reducirá en un tercio" (hace falta ser majadero para meter este punto que consiste, hablando en plata, en que "más te joden llevándote más tiempo lejos de tu casa, más te joden reduciendo las compensaciones"), si hacemos los cálculos aplicando las dietas del CLONvenio para tres meses, a pesar de la reducción en el tercer mes salimos ganando algo más, pero si se prolonga más tiempo... ya la cagamos.

4 comentarios:

  1. Añadir que también hay desplazamientos
    ... desde Asturias a Sevilla

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  2. Gracias por la información compañera, ya lo hemos añadido.

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  3. Añadir como comenta la compañera Mónica, que también hay una persona desplazada desde Canarias

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  4. ¿Desde La Palmas o desde Tenerife?.
    Entendemos que también a Sevilla ¿no?.
    Gracias.

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