lunes, 22 de julio de 2013

Resolución de la Inspección de Trabajo: Traslados

Ya tenemos la resolución de la Inspección de Trabajo (con fecha de 9 de julio) respecto a la denuncia por los Traslados que pusimos el 5 de junio:
En relación con su escrito presentado en fecha 5.6.13, por el que se formula denuncia en materia laboral contra la empresa ATOS SPAIN, S.A., el Inspector que suscribe informa lo siguiente:

Con fecha 2.7.13 se ha visitado la empresa, manteniendo entrevista con GHornos y TAyala (Dirección de RR.HH.) a quienes se solicitó la información oportuna. Posteriormente se ha revisado la documentación requerida, la última recibida por correo electrónico.

El asunto objeto de la actuación inspectora ha sido los posibles incumplimientos en materia de traslados de varios trabajadores. La actuación inspectora se ha limitado a verificar el cumplimiento de las exigencias legales en esta materia, sin entrar a valorar cuestiones de fondo sobre la procedencia o justificación de dichos traslados que, en su caso, sólo puede ser declarada por los órganos de la jurisdicción social previa demanda de los afectados.

Según se ha comprobado, desde 30.4.13 la empresa ha acordado el traslado de un total de 20 trabajadores al centro de trabajo de Sevilla, 16 pertenecientes al de Madrid, dos al de Barcelona y otros dos al de Oviedo. En todos los casos se trata de traslados individuales. Limitando los efectos de las presentes actuaciones a los 16 primeros casos (ámbito de Madrid), se ha constatado que sólo los 10 traslados con fecha de efectos 30.4.13 se comunicaron a los trabajadores afectados y al Comité de empresa de Madrid (vía correo electrónico) con la antelación legal de 30 días que establece el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores.

En los otros seis casos, notificados a los trabajadores afectados en la primera semana de mayo, no consta ninguna comunicación a sus representantes legales. Consta que dos de estos traslados han sido cancelados por decisión de la propia empresa, que una trabajadora ha solicitado pasar a una situación de excedencia, que otros dos han optado por la rescisión de su contrato en los términos legales y que el sexto ha sido revocado por resolución judicial.
Como resultado de lo actuado y tras la revisión de la documentación aportada se ha practicado acta de infracción a la empresa por el incumplimiento de la normativa legal en materia de derechos de información del Comité de empresa con respecto a estos seis casos.

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