miércoles, 28 de agosto de 2013

Excedencia Voluntaria: La claúsula de la empresa

La empresa sigue erre que erre incluyendo una CLAUSULA o NOTA en uno de los documentos que te hace rellenar cuando haces una solicitud de Excedencia Voluntaria que dice:
Informamos que la excedencia voluntaria no podrá ser utilizada para prestar servicios por cuenta propia o ajena en actividades que directa o indirectamente supongan competencia o concurrencia a esta empresa. En tal caso se consideraría tal hecho como renuncia a su situación de excedencia.
Como ya hemos indicado en numerosas ocasiones CGT denunció esta mala práctica de la empresa, y la resolución de la Inspección de Trabajo, de fecha 23 de Septiembre de 2009 indica que:
En relación con su denuncia presentada en fecha 29.6.09 contra la empresa ATOS ORIGIN, S.A.E., el Inspector que suscribe informa lo siguiente:

Con fecha 8.9.09 se ha visitado la empresa con el fin de efectuar las comprobaciones oportunas acerca de distintos hechos denunciados. En un primer momento se mantuvo entrevista con GHornos (Dirección RR.HH.) y algún miembro del Comité de empresa, a quienes se comentó el motivo de la visita. Se emplazó a todos ellos a una posterior reunión en las oficinas de la Inspección Provincial que se ha celebrado el día 16.9.09 con asistencia del citado Sr. Hornos y representantes de cada una de las tres secciones sindicales.

En relación con la situación de la trabajadora EMCG, se ha podido saber que se encuentra en situación de excedencia voluntaria desde X.X.XX.

Los representantes de CGT plantean la ilegalidad del segundo párrafo del modelo de carta por el que la empresa le comunica a los trabajadores la aceptación de la excedencia (incluida la citada, que añadió la anotación "no conforme"), en tanto que se introduce una especie de cláusula de "no concurrencia" de la que se haría depender la posibilidad de reincorporación a la empresa.

El deber de no concurrir con la actividad de la empresa, recogido con carácter general en el artículo 5º d) del Estatuto de los Trabajadores sólo es exigible en los términos regulados en el artículo 21 de dicha Ley o bien en los que se pudieran pactar entre las partes, siempre dentro del marco o condiciones establecidas en dicho precepto legal en cuanto a limitación temporal y adecuada compensación económica.

Como resultado de la actuación inspectora se ha advertido a la empresa que la limitación que se incluye en el escrito que viene utilizando podría no ser legal en la medida en que la concurrencia no sea considerada desleal ni se haya pactado previamente en los términos del reiterado artículo 21 E.T. En cualquier caso, tal declaración de ilegalidad sólo podría hacerse por la jurisdicción social previa demanda de los interesados.

Por todo ello, y con independencia de que en relación con el concreto caso planteado no se haya producido este problema, lo que se ha requerido a la empresa es que evite que este tipo de alusión a la no concurrencia a la postre sea utilizada realmente como limitación al libre ejercicio de la facultad de solicitar el pase a la situación de excedencia voluntaria según lo establecido en el Convenio colectivo.

Ya que la empresa se emperra en incluir la claúsula (a pesar de esta resolución que deja bien claro que no es legal a no ser que se cumplan unas condiciones muy específicas), si solicitas una Excedencia remarca con un NO CONFORME tu disconformidad con esa claúsula.

Casualmente la claúsula no aparece en la documentación del Procedimiento interno de solicitud de Excedencia Voluntaria que hay disponible en la Intranet.

No hay comentarios:

Publicar un comentario