lunes, 16 de diciembre de 2013

Imputación de tareas extraordinarias

Desde hace meses, estamos recibiendo mails en los que se pide a los trabajadores que realicen test de seguridad, de satisfacción, cambios de plataformas, cambios de ubicación física, ..., pero en ningún momento la empresa informa dónde se tiene que imputar el tiempo que se dedica a estas tareas.

Teniendo en cuenta que los proyectos se valoran sobre las horas que se han vendido al cliente, y luego esas horas dedicadas por cada trabajador se utilizan para su valoración personal, entendemos que la empresa no estará a favor de que miles de horas se imputen a los proyectos habituales, lo que desvirtúa el esfuerzo de cada trabajador y el valor real de cada proyecto.

Así que la CGT ha pedido a RRHH que nos indique los códigos de imputación para esas tareas.

Esta ha sido la respuesta:

Los trabajadores tienen que imputar a la misma actividad en la que estén imputando en ese momento, es decir, en el mismo proyecto.

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