sábado, 1 de febrero de 2014

Excedencias (Intranet AtoS)

(Esta información está sacada de la Intranet de la empresa, aunque ahora mismo desconocemos el sitio exacto donde está colgada).

Existen diferentes tipos de excedencias:
Excedencia voluntaria.
Excedencia para el cuidado de un hijo.
Excedencia para el cuidado de un familiar.
Si deseas solicitar alguna de las excedencias, debes escribir una carta, dirigida al Departamento de Personal y Relaciones Laborales, con copia al director de tu división.

Excedencia voluntaria

Es aquella que solicita el trabajador, sin necesidad de alegar causa justa.

Para poder solicitar este tipo de excedencia es necesario tener más de un año de antigüedad, además el plazo de la excedencia no puede ser inferior a 4 meses, ni superior a 5 años y tiene que haber transcurrido más de 4 años desde el final de una excedencia anterior.

Este periodo de excedencia no es computable a efectos de antigüedad.
El trabajador, a su retorno, conserva solo el derecho preferente del ingreso, en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hayan o se produzcan en la empresa.
Excedencia para cuidado de un hijo

Es aquella excedencia para el cuidado de un hijo, tanto natural como adoptado.

El trabajador tiene derecho a un periodo de excedencia no superior a 3 años a contar desde la fecha de nacimiento o resolución judicial.
Es un derecho individual del trabajador.

El periodo de excedencia es computable a efectos de antigüedad.

Durante el primer año tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo, transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Si un sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin, al que viniera disfrutando.
Excedencia para el cuidado de un familiar

Es aquella excedencia para el cuidado de un familiar, hasta segundo grado de afinidad y consanguinidad, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, que no pudiera valerse por si mismo y siempre y cuando este no desarrolle actividad retribuida.

El trabajador tiene derecho a una excedencia no superior a dos años, salvo que en negociación colectiva se establezca otra cosa.
Es un derecho individual del trabajador.

El periodo de excedencia es computable a efectos de antigüedad.

Durante el primer año tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo.

Si un sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin, al que viniera disfrutando.

No hay comentarios:

Publicar un comentario