martes, 15 de abril de 2014

Denuncia tu Despido por ERE encubierto

Ya sabes que, desde hace unos días, Atos ha entrado en una vorágine de despidos. También sabes que no disponemos de mucha información al respecto, pero por lo poco que vamos averiguando es muy posible que estemos ante una situación de ERE encubierto*.

Si ése fuera el caso, se podría presentar un Conflicto Colectivo para intentar anular todos los Despidos que ha habido.


Pero esto podría suponer un problema para mucha de la gente despedida, alguno habrá que haya pactado su despido o incluso haya encontrado otro trabajo en el que se encuentra mejor que en esta casa.

Y también se puede dar el caso de que la empresa hiciera un Despido Colectivo posteriormente y si alguno de los reincorporados estuviera incluido podría tener una indemnización de 20 días por año (con máximo de una anualidad) en lugar de los 45/33 días (con máximo de dos anualidades, o las que corresponden a 45 días/año si el 12/02/2012 la indemnización superaba los 24 meses) que recibió anteriormente.

Lo que sí podemos hacer es asesorarte y ayudarte si quieres presentar individualmente una  demanda por despido nulo, aduciendo tutela judicial efectiva. En una situación de ERE encubierto bastaría con demostrar que se da dicha situación para que el Despido sea nulo, puedes recuperar el puesto de trabajo y todos los salarios de tramitación.



Eso sí, sólo tienes 20 días hábiles a partir de que sea efectivo el Despido para realizar la demanda. Si necesitas ayuda, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través del correo electrónico.


(
*) El artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores obliga a aplicar un expediente de regulación cuando una empresa extingue un determinado número de contratos -fijos y temporales- en un periodo de 90 días (a partir de 10 despidos en una empresa de 100 trabajadores, desde el 10% de la plantilla en una de entre 100 y 300 empleados, y cuando se despide a 30 o más personas de una empresa con más de 300 asalariados). Si el empresario supera ese umbral mediante despidos individuales en dicho plazo se consideraría un ERE encubierto, por lo que incurriría en fraude de ley. Si es denunciado los jueces lo declararían despido nulo, habría que reincorporar a todos los trabajadores, con el pago de los salarios de tramitación.

5 comentarios:

  1. Bonito vídeo, ¿tenéis los derechos de reproducción parcial?, cuidadín...

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    1. La respuesta está en el mismo video!! :-D

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  2. las empresas como centros comerciales lo saben... y lo hacen ...pero como no nos unimos nada ocurre...llevan años realizando esto..

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  3. Es buena la iniciativa ademas se podria hacer que computasen los contratos temporales en fraude aun no habiendo sido impugnados individualmente, lo dice la sentencia del tsj castilla y leon 1825/2012 solo ahi que hacer una cuestion prejudicial al tribunal europeo.

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  4. Aunque suene muy mal, cuando se intenta reveindicar algo no hay unión, si se propone huelga no hay unión, siempre hay gente en proyectos que dice que eso no va con ellos. Esto podría llamarse un poco egoista?. El caso es que algún día esto podría ocurrir con lo del ERE encubierto, cualquiera podría pensar que estuvo solo cuando hubo dificultades y no tuvo apoyo, así que no me extrañaría que algún día se denuncie aunque haya perjudicados fuera de la empresa, total aquí cada uno mira sus propios intereses

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