domingo, 27 de julio de 2014

Acuerdo Marco: Plus de movilidad o distancia

El plus de movilidad o distancia está regulado dentro del apartado de Compensaciones Complementarias de nuestro Acuerdo Marco:
A partir del 1 de enero de 2005, todo trabajador desplazado a cliente dentro de la misma provincia y fuera del municipio del centro de trabajo percibirá la cantidad de 9 Euros (*).

La empresa y la RLT acordarán, con anterioridad al 28 de Febrero del 2005, la adecuación de este plus en base a tres radios kilométricos. Dicha adecuación no podrá suponer, en ningún caso, una percepción inferior a la que actualmente se viniera recibiendo diariamente por el mismo concepto hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Los empleados que, percibiendo el plus de movilidad, utilizaran su vehículo como medio de transporte, podrán pasar en nota de gastos, previo justificante, el gasto en que por peajes incurran en los desplazamientos al cliente.
(*) Esta cantidad fue actualizada en 2006: Tabla de Compensaciones vigente en AtoS.

NOTA: Tiene gracia lo de "la adecuación del Plus en base a tres radios kilométricos antes del 28 de febrero de 2005"... nunca se llegó a adecuar nada.

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