De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, modifi cado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, sobre jornadas especiales de trabajo, se declaran dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, los siguientes:
• 1 de Enero, Jueves, Año Nuevo
• 6 de Enero, Martes, Epifanía del Señor
• 2 de Abril, Jueves, Jueves Santo
• 3 de Abril, Viernes, Viernes Santo
• 6 de abril, Lunes, Lunes de Pascua
• 1 de Mayo, Viernes, Fiesta del Trabajo
• 15 de Agosto, Sábado, Asunción de la Virgen
• 15 de Septiembre, Martes, Festividad de la Bien Aparecida
• 12 de Octubre, Lunes, Fiesta Nacional de España
• 2 de Noviembre, Lunes, Lunes posterior a Todos los Santos
• 8 de Diciembre, Martes, Inmaculada Concepción
• 25 de Diciembre, Viernes, Natividad del Señor
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