En aplicación de la legislación del Estado, tendrán durante el año 2015 la consideración de días inhábiles a efectos laborales en la Comunidad Autónoma de Canarias, de carácter retribuido y no recuperable, todos los domingos del año y, asimismo, los siguientes días festivos:
• 1 de enero, Año Nuevo.En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes:
• 6 de enero, Epifanía del Señor.
• 2 de abril, Jueves Santo.
• 3 de abril, Viernes Santo.
• 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
• 30 de mayo, Día de Canarias.
• 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
• 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
• 2 de noviembre, lunes posterior a Todos los Santos.
• 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
• 25 de diciembre, Natividad del Señor.
• En El Hierro: el 24 de septiembre, Nuestra Señora de los Reyes.
• En Fuerteventura: el 18 de septiembre, Nuestra Señora de la Peña.
• En Gran Canaria: el 8 de septiembre, Nuestra Señora del Pino.
• En La Gomera: el 5 de octubre, Nuestra Señora de Guadalupe.
• En Lanzarote: el 15 de septiembre, Nuestra Señora de los Dolores.
• En La Palma: el 5 de agosto, Nuestra Señora de las Nieves.
• En Tenerife: el 2 de febrero, Virgen de La Candelaria.
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