miércoles, 17 de diciembre de 2014

Absorción del Complemento Personal Convenido: Sentencia del TSJM

Hemos conocido una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección nº 02 de lo Social, de julio de este año favorable a dos compañeras de AtoS por la absorción del Complemento Personal Convenido.

Dice así el FALLO del TSJM: Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la empresa y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de las demandantes contra la sentencia de fecha 14 de mayo de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid , en autos nº327/2013, seguidos a instancia de Marí Trini e María Inmaculada contra ATOS SPAIN S.A. en reclamación por DERECHO y CANTIDAD, y declaramos el derecho de Marí Trini y de María Inmaculada a percibir la cantidad mensual de 467,98 euros y 487,95 euros respectivamente, en concepto de complemento personal, condenando a la empresa a que abone a Marí Trini 5.732,76 € y a María Inmaculada 5.977,39 €, en concepto de diferencia del complemento personal durante el periodo de febrero de 2012 a enero de 2013, inclusive. Se condena a la empresa a la pérdida del depósito y consignación efectuados para recurrir y a que abone a la parte impugnante del recurso la cantidad de 500 euros en concepto de honorarios de Abogado.


Ver la Sentencia completa: STSJ M 6124/2014

8 comentarios:

  1. No soy capaz de comprenderlo. Yo puse una demanda por el tema de las absorciones y perdí tanto la demanda en primera instancia como el recurso al TSJA. La "justicia" es un puto cachondeo.

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  2. Pues a eso juega la empresa, a que nos cansemos. Ya sé que es pedir demasiado que hubieses ido un paso más allá y haber recurrido en casación ante el Tribunal Supremo. La estrategia del abogado de la empresa, el que acude a la mayoría de estos procedimientos, por lo menos que yo conozca en Madrid, es con relación al medio de prueba que aporta en los Juzgados de lo Social o en recurso ante los Tribunales Superiores de Justicia. Pues argumenta en pro de su exposición las SSTS del 21/01/2014 y del 24/4/2013, referentes a causas en las que se analizan casos similares con relación a la absorción y compensación del plus de antigüedad. Pero como ha dejado claro en esta sentencia del TSJM comentada en este blog , ese Tribunal, y en otra de este mismo órgano judicial (TSJM) pero cuyo recurrente era Infoservicios ( mediante el mismo letrado); ni una, ni otra, en relación a los casos que se analizan en esas sentencias, nada tienen que ver con el caso de la absorción/compensación en el complemento personal convenido del plus de antiguedad, en el Grupo Atos, que dejó bien claro el Tribunal Supremo, en su sentencia del 19/4/2010, que era ilegal.

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  3. Espero que el mencionado letrado, con relación a la atenuación del principio de prueba y a la facilidad de acceso a ésta que ha venido realizando mediante Jurisprudencia el Tribunal Supremo, en las próximas vistas de los próximos procedimientos se abstenga de hacer uso de esas sentencias. Pues entraría a jugar el principio de buena fe que se le presume a las partes en un procedimiento. Y el propio Tribunal Supremo, mediante su Doctrina, ha dejado clara la diferenica entre fraude procesal y lo que ha denominado "pequeñas corruptelas" por parte de las partes en contienda en un procedimiento, cuya obligación del propio Tribunal al que se somete una causa, en el que se den, es atajarlos en pro de un juicio justo para ambas partes. Amen, del traslado que se puede hacer de ese comportamiento al correspondiente Colegio Profesional, al ser cualquiera de los letrados de las partes, el que no actue conforme a ese principio de buena fe. Para que proceda el correspondiente comite deontológico en material disciplinaria contra el colegiado que ha actuado de esa manera.

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  4. Conclusión: Animaos a demandar lo que por imperativo de la Ley e interpretación de ésta, por parte del Tribunal Supremo, os corresponde!

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  5. Y por cierto, si el letrado de la empresa utiliza otra sentencia del Tribunal Supremo, más reciente en el tiempo, de trece de Marzo de dos mil catorce, como argumento ante los Tribunales en los que se tramiten o esten tramitando los correspondientes procedimientos laborales; sabed que esa sentencia más actual trata el mismo caso que las dos citadas anteriormente (SSTS del 21/01/2014 y del 24/4/2013). Y que por lo tanto debería igualmente entrar a operar el principio de buena fe. Es decir: Alguien que es parte en un proceso y conoce que un órgano judicial, concretamente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha señalado en sendos recursos de empresas del Grupo Atos (Infoservicios S.A. y Atos Spain S.A:), que no son casos idénticos los enjuiciados en esas sentencias de referencia al caso de la absorción/compensación en el Grupo Atos, y utiliza éstas como prueba en pro de sus intereses, está faltando a ese principio con el que debe actuar, el principio de buena fe que le es supuesto a las partes en un procedimiento hasta que se demuestre lo contrario).

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  6. Madre mía, qué nivel!!! Al cual está claro que no llego porque no os entiendo.

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  7. Hola,
    A ver si alguien me puede echar un cable con una situación similar de absorción.
    En donde trabajo nos aplican un convenio en el que establece en uno de sus artículoas que nos deben abonar x% de salario base por cada trienio. He preguntado por esta subida, pero me dicen que en otro artículo habla de la compensación y absorción donde indica que se nos puede aplicar la absorción y compensación. Mi salario es superior al mínimo que se marca en las tablas salariales del convenio. y la pregunta es ¿es verdad que se puede absorver la antigüedad? He leído en diferentes sitios que sí se puede y en otros que no.
    ¿Cómo puede ser que algo tan básico sea tan ambiguo?
    Muchas gracias, y ánimo!!

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  8. Se sabe si la empresa ha interpuesto recurso ante el Supremo? Entiendo que no, pero no estaría de más el certificarlo. Gracias.

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