viernes, 30 de enero de 2015

Sí... es un ERE encubierto

Nuestros asesores jurídicos nos han confirmado lo obvio...


... hay suficiente base para presentar una denuncia por ERE encubierto (*). Analizaremos los pros y los contras, que los hay, antes de tomar cualquier decisión al respecto de plantear un Conflicto Colectivo o alguna de las demás opciones sugeridas por nuestros asesores.

Son ya 29 Despidos ejecutados por la empresa durante este mes de enero, si añadimos los 2 Despidos de Diciembre de 2014 y los 3 de Noviembre de 2014, suman más de 30 Despidos en 90 días.

Volvemos a recordar la reciente Sentencia del Tribunal Supremo confirmando un ERE encubierto en Unísono que, en contra de las explicaciones que daba UGT en una reciente nota, indica que "se computan los declarados improcedentes por acuerdo de las partes o decisión judicial".



(*) El artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores obliga a aplicar un expediente de regulación cuando una empresa extingue un determinado número de contratos -fijos y temporales- en un periodo de 90 días (a partir de 10 despidos en una empresa de 100 trabajadores, desde el 10% de la plantilla en una de entre 100 y 300 empleados, y cuando se despide a 30 o más personas de una empresa con más de 300 asalariados). Si el empresario supera ese umbral mediante despidos individuales en dicho plazo se consideraría un ERE encubierto, por lo que incurriría en fraude de ley. Si es denunciado los jueces lo declararían despido nulo, habría que reincorporar a todos los trabajadores, con el pago de los salarios de tramitación.

12 comentarios:

  1. Sé que me van a llover palos por lo que voy a decir, pero es lo que pienso, aunque he de admitir que algunos puntos no los tengo claros:


    - Las personas que están siendo despedidas, no están protegidas por reducción de jornada por cuidados de un familiar, baja por maternidad y demás. Es decir, las personas que están protegidas ante ERES, lo están también ante despidos improcedentes. Es más, el nivel de protección de estas personas bajan ante un ERE, ya que en ese caso, todo el mundo es susceptible de ser despedido.

    - Con los depidos improcedentes (que es lo en lo que al final se están convirtiendo los disciplinarios) la indemnización es de 45/33 días por año, mucho más de lo que se consigue con un ERE.

    - Es cierto que el ERE te lo puede tumbar un juez, pero no creo que la empresa vuelva a cometer los mismos errores que la vez anterior (ir a por las personas con reducción de jornada). De hecho, si hubiera incluido en el ERE a las personas que están despidiendo ahora, tal vez hubiera seguido adelante con él y ya se vería en los tribunales.

    - Personalmente pienso que tengo papeletas para ser despedido a lo largo de este año, con o sin ERE de por medio.

    Por lo que he comentado, prefiero que no haya ERE.

    Saludos

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    1. No veo por qué te iban a llover palos por esto, compañer@. No deberían, es una opinión expresada con claridad y respeto. Y en algunas cosas estoy de acuerdo. Lo que no tengo tan claro es que la empresa retirase el ERE por haber incluido a gente con reducción.

      Salud

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    2. Gracias por tu comentario, has dejado bien claro lo que piensas.

      En CGT tampoco queremos un ERE, ni tampoco queremos Despidos. Ya lo dijimos el verano pasado en la campaña contra el ERE que inició la empresa, y lo repetimos: La obligación de un Sindicato es luchar contra los Despidos, no minimizarlos.

      Salud,

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  2. Se ve que los cursos de Garrigues dan frutos y al final la empresa sabe pasarse la ley por el forro... Y sigue in crescendo la desmotivación, la frustración y la mala hostia en este lupanar disfrazado de empresa de servicios informáticos. Qué asco.

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  3. Lo siento, pero no me inspira confianza lo que decís, siempre estáis en plan alarmista y luego nada de nada,

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    1. ¿Qué parte de "Analizaremos los pros y los contras, QUE LOS HAY,..." no has entendido?

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  4. No me creo nada. Si eso es así, por qué no habéis denunciado cada año uno, desde el 2008 hasta ahora.

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    1. ¿Qué parte de "Analizaremos los pros y los contras, QUE LOS HAY,..." no has entendido?

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    2. ¿Llevais 5 años analizando esto y aún no lo habéis entendido? Vais por mal camino.

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    3. Pues parece que el que no se entera eres tú... no estamos analizando lo que pasa, sino la acción a realizar por ello, que es muy distinto.

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  5. Si se denuncia por ERE encubierto y vuelves a ser readmitido: ¿tienes que devolver la indemnización? Imagino que sí, y después, si llegara el caso y en el ERE se acuerdan 20 días, ¿merece la pena denunciar y ser readmitido? (imagino que en el ERE no se va a ofrecer más días por año trabajado, habría un límite de mensualidades y afectaría a más personas, ¿no?)

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  6. Hola, tengo entendido que si se denuncia y se considera que es un ERE encubierto, y tienen que readmitir a los trabajadores despedidos, no es obligatorio que vuelvas a la empresa. No estoy seguro de esto pero creo que es así, si no quieres no vuelves, pero te quedaría la opción de ser readmitido.

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