miércoles, 21 de octubre de 2015

Elecciones Sindicales: Las Candidaturas

Pueden presentar candidaturas para las elecciones de delegados de personal y miembros del Comité de Empresa:
Los Sindicatos de trabajadores legalmente constituidos.
 
Las coaliciones formadas por dos o más Sindicatos, que deberán tener una denominación concreta atribuyéndose sus resultados a la coalición.
 
L@s trabajador@s que avalen su candidatura con un número de firmas de electores de su mismo centro y colegio, en su caso, equivalente al menos a tres veces el número de puestos a cubrir. Las firmas y datos de identificación deben adjuntarse a la candidatura.
No pueden ser candidat@s quienes formen parte de la Mesa Electoral, y si quisieran serlo deberían comunicarlo y ser sustituidos por un suplente en el plazo establecido para la presentación de candidat@s.
 

En elecciones a Delegados de Personal no se presentan candidaturas sino candidatos y candidatas... se establecerá una lista única de candidat@s, por orden alfabético, con indicación del Sindicato que los presenta. Es un sistema de listas abiertas, puesto que cada elector/a puede dar su voto a cualquiera de l@s candidat@s (hasta un máximo del número total de Delegados de Personal a elegir), aunque sean presentad@s por distintos Sindicatos. Resultarán elegid@s l@s candidat@s que hayan recibido el mayor número de votos (En caso de empate de votos para la atribución del último puesto a cubrir, resultará elegid@ el/la candidat@ de mayor antigüedad en la empresa.).
 
Ejemplo de papeleta para elegir 3 Delegados de Personal:

 
 
Cuando el número de candidatos para Delegados de Personal sea inferior al de puestos a elegir, se celebrará la elección para la cobertura de los puestos correspondientes, quedando el resto vacante (Artículo 8.2, Candidaturas, del Real Decreto 1844/1994 por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa).
 

En las elecciones a Comités de Empresa cada Sindicato presenta su candidatura ordenada en la forma que estime conveniente, siendo necesario que cada lista contenga un número de candidatos, como mínimo, igual al de representantes a elegir  (Artículo 8.3, Candidaturas, del Real Decreto 1844/1994 por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa). Es un sistema de listas cerradas, ya que los electores han de votar una lista, sin poder quitar ninguno de los candidatos que figuren en la misma.
  
Una vez que la Mesa proclame definitivamente las Candidaturas empezará la Campaña Electoral durante la cual se podrá realizar la propaganda electoral que se considere oportuna, siempre que no se altere la prestación normal del trabajo o del servicio.

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