domingo, 17 de septiembre de 2017

Mentir en el currículum puede tener consecuencias legales

Entre las previsibles consecuencias en materia laboral, encontramos por supuesto el despido. Por ejemplo, en un caso resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en 2011, el trabajador simuló tener el título de arquitecto técnico requerido para acceder a un puesto de jefe de obra. Tras algo más de año y medio desempeñando las tareas propias del cargo, la empresa descubrió que en realidad no tenía la titulación necesaria. Además, su falta de cualificación había provocado una serie de perjuicios económicos para la empresa por defectos y retrasos en las obras que dirigía. La empresa movida por la pérdida de confianza en el trabajador le despidió por transgresión de la buena fe contractual, causa recogida en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, la cual fue refrendada por el tribunal extremeño que declaró la procedencia del despido.
  
Sin embargo, si la mentira se lleva demasiado lejos puede también tener consecuencias penales, a través de la realización de actos delictivos que sirvan para encubrir la mentira como pueden ser la falsificación de documento oficial o el intrusismo profesional.
  
En este sentido, la Audiencia Provincial de Lleida, en noviembre de 2016 se pronunció sobre un supuesto en el que una trabajadora fue un paso más allá en su mentira. Para justificar los datos falsos expuestos en su currículo, gracias a los cuales fue contratada por Ayuntamiento de Lleida para trabajar en un colegio, falsificó un certificado oficial de monitor de patinaje artístico, supuestamente emitido por la Federación Catalana de Patinaje. La mujer fue condenada por un delito de falsificación en documento oficial a seis meses de prisión.
  
Lo mismo le sucedió a un hombre que utilizó un falso carné oficial de instalador para obtener un determinado puesto de trabajo en una empresa. Su engaño fue descubierto cuando la propia empresa envió su documentación para la realización de un curso técnico, y la Delegación Territorial de León contestó que el trabajador no podía ser dado de alta en el curso porque el carnet presentado no era auténtico. La Audiencia Provincial de León en febrero de este mismo año, ha confirmado la condena que le fue impuesta en primera instancia de nueve meses de prisión.
  
Sin embargo, es posible que realizar documentos oficiales falsos para apoyar lo que se recoge en el currículum y así conseguir un trabajo, no conlleve condena. Es lo que sucedió en un caso sobre el que se pronunció la Audiencia Provincial de Ciudad Real en noviembre de 2014. La acusada fue absuelta porque a pesar de que había obtenido el puesto de trabajo mediante engaño, permaneció en el mismo durante casi cinco años y la empresa no se querelló contra ella hasta tres años después de que ella falsificara su expediente académico que acreditaba el título universitario que le pedían. Por lo que su responsabilidad penal por este hecho había prescrito.
  
En julio de 2010 el Tribunal Supremo resolvió un caso en el que la mentira en el curriculum derivó en la comisión de un delito intrusismo profesional. El condenado en esta ocasión había falsificado un título de licenciado en Derecho para lograr la colegiación y así obtener un trabajo de Director de Relaciones Laborales.
  
Durante casi 10 años siguió aparentando su condición de abogado en las dos empresas en las que trabajo, las cuales además de pagar sus cuotas del Colegio de Abogados y de la Mutualidad de la Abogacía. Incluso como supuesto abogado en ejercicio representó a la primera empresa para la que trabajó en un juicio. Debido a todo el tiempo transcurrido entre la presentación del título simulado y la realización de los actos que dieron lugar a la condena de un año de prisión por intrusismo laboral, fue absuelto de los delitos de falsedad documental y estafa.
El País

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