jueves, 4 de enero de 2018

Hacienda eleva las cuantías exentas del IRPF de los vales comida y las becas por estudio

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes, 29 de diciembre, un real decreto (Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, y el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre) para modificar los reglamentos de distintos impuestos directos (IRPF, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), en el que eleva las cuantías de las ayudas por comida y de las becas por estudio exentas del IRPF.
 
En el caso concreto del Reglamento del IRPF, se incrementa el límite exento de las becas públicas y las concedidas por entidades beneficiarias de mecenazgo para cursar estudios. La actual dotación económica exenta de 3.000 euros se eleva a 6.000 euros anuales y hasta los 18.000 euros anuales si la beca tiene por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente, o hasta 21.000 euros anuales cuando, además, se trate de estudios en el extranjero.
 
La dotación exenta de las becas para la realización de estudios de doctorado se eleva hasta los 21.000 si se cursan en España o a los 24.600 si se efectúan en el extranjero.
 
Igualmente, se precisa que, dentro de los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie, se encuentran también aquellos financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador, siempre que dichas empresas o entidades comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador.
 
En cuanto a los vales comida, se eleva de 9 a 11 euros
la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor, esto es, los vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se entregan al trabajador para atender dicha necesidad.

 
Igualmente, respecto a la guarda y custodia en el mínimo por descendientes, se extiende la aplicación del mínimo por descendientes a quienes tengan atribuida por resolución judicial la guarda y custodia de los menores. De esta manera se da respuesta a múltiples situaciones en que, por violencia de género o cualquier otro motivo, un juez atribuye la guarda y custodia de un menor a un tercero.
 
Sobre la subsanación voluntaria de errores cometidos al presentar la declaración del IRPF, la vía tradicional para subsanar un error que hubiera perjudicado al propio obligado tributaria consistía en presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación. Ahora se prevé, como vía alternativa, utilizar, a tal efecto, el propio modelo de declaración aprobado por el Ministro de Hacienda y Función Pública.

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