jueves, 5 de septiembre de 2013

Resolución de la Inspección de Trabajo: Horarios Banco Popular

Ya tenemos la resolución de la Inspección de Trabajo (con fecha de 12 de julio) respecto a las denuncia por los Horarios en el Banco Popular que pusimos el 21 de febrero y el 5 de junio:
En relación con su escrito presentado en fecha 21.2.13, por el que se formula denuncia en materia laboral contra la empresa ATOS SPAIN, S.A., el Inspector que suscribe informa lo siguiente:

Con fecha 9.4.13 se visitó la empresa, manteniendo breve entrevista con TAyala y GHornos (Dpto. RR.HH.), a quienes se expusieron los diferentes asuntos a tratar en una posterior reunión con la sección sindical de CGT.

Con fecha 24.4.13, se ha mantenido reunión en las oficinas de la Inspección con EFernández (Dpto. RR.HH.) y con dos integrantes de la sección de CGT (JSantos y MJZúmel), en la que se abordaron los diversos asuntos objeto de denuncia.

El día 2.7.13 se ha mantenido nueva entrevista con el Director de RR.HH. (GHornos) y posteriormente se ha visitado el centro de trabajo de Banco Popular en c/ Las Abelias, 1 (28042 Madrid), en cuyas instalaciones presta servicios actualmente un grupo de trabajadores de ATOS SPAIN, S.A., manteniendo reunión con dos representantes de dicha empresa cliente, quienes informaron sobre el régimen de jornada y horarios realizados en ese centro de trabajo.

Como resultado de lo actuado, se ha comprobado que el personal del Banco Popular no está sujeto a un único horario de trabajo. La mayoría del personal (horario de referencia) presta servicios en régimen de jornada partida del siguiente modo:

- Lunes a jueves: de 9 a 18 horas (con 1 hora para el almuerzo), todo el año;
- Viernes: de 9 a 17 h (de octubre a marzo);
- Viernes: continuado de 9 a 14 h (abril a septiembre).

Existen, no obstante, departamentos o unidades en los que se realiza esa jornada partida durante todo el año. Así ocurre, por ejemplo, con el llamado personal técnico, donde según los representantes de Banco Popular están incluidos los servicios prestados por ATOS SPAIN, S.A.

A la vista de lo anterior, no se puede afirmar que "el horario del centro de trabajo de destino", al que se refieren tanto el Convenio colectivo del sector de Consultoría (art. 20) como el Acuerdo Marco de 14.1.05, sea el que se menciona en la denuncia, esto es, todos los viernes de 8 a 15 horas.

Con ello se quiere significar que desde esta Inspección no se puede requerir a la empresa ATOS SPAIN, S.A., para que aplique a su personal desplazado, de forma íntegra o literal y en los términos apuntados por la denuncia, el horario del Convenio colectivo del sector de banca (BOE 5.5.12), cuyo artículo 25 prevé por lo demás la existencia de diferentes horarios de trabajo.

Por el contrario, consideramos que sí hay base para sostener que en la semana natural de la Fiesta Mayor (en Madrid, la festividad de San Isidro), sea de aplicación el régimen de horario reducido (cuatro horas de trabajo efectivo) a que se refiere el apartado 6 del citado artículo 25 del Convenio de Banca, pues según la información recibida ésta está implantado de forma general en la empresa cliente.

En todo caso, parece que la solución más adecuada pasaría por una negociación entre la representación de los trabajadores y la Dirección de ATOS SPAIN, S.A., con el fin de alcanzar algún tipo de acuerdo acerca del sentido y verdadero alcance de la expresión "se atendrán al horario establecido en el centro de trabajo del cliente", partiendo de la dificultad, si no imposibilidad, de hacerlo coincidir con los horarios establecidos en un Convenio colectivo (el de Banca) que no resulta de aplicación directa al personal a que se refiere la denuncia.

En última instancia, y en caso de no ser posible la solución negociada, también cabría plantear la cuestión ante la jurisdicción social en demanda de conflicto colectivo.

Por medio del presente informe se da respuesta igualmente a otra denuncia de esa Sección sindical presentada el día 5.6.13 sobre el mismo asunto (jornada y horarios del personal de la empresa desplazado al cliente Banco Popular).
Una de cal y otra de arena.

Lo que no es de recibo es que la empresa salga unas veces con aplicar el horario del cliente y otras el de AtoS, según le venga mejor. Esperamos que acate esta resolución y compense las horas de más que ha hecho realizar a algunos trabajadores durante la semana de San Isidro sin necesidad de andar reclamándoselo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario