jueves, 13 de febrero de 2014

Excedencias

 
Estatuto de los Trabajadores

Artículo 46, Excedencias

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.

 
Apuntes sobre la Excedencia por cuidado de familiares

En este enlace puedes ver un modelo de Petición de Excedencia por cuidado de hijos.

En este enlace al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades podrás leer una serie de preguntas y respuestas sobre la Excedencia por cuidado de familiares.


Durante el tiempo de Excedencia por cuidado de hijo no está regulado si se puede trabajar o no en otra cosa, aunque está aceptado por los Tribunales si el nuevo trabajo es más compatible con el cuidado del menor que el trabajo que generó la excedencia (Existe una sentencia del Tribunal Supremo que lo autoriza en este tipo de casos).

Apuntes sobre la Excedencia Voluntaria

En este enlace puedes ver un modelo de Petición de Excedencia Voluntaria.


No hay ningún sitio donde se establezca alguna antelación para la solicitud de la Excedencia Voluntaria. De todas maneras, como la empresa algunas veces pone pegas, recomendamos que siempre que se pueda se solicite con 15 días de antelación, como la baja. Pero, insistimos, no hay ninguna norma escrita al respecto.

El procedimiento que sigue la empresa para casi todo es que en la división estén informados, por lo que interesa hacer tres copias de la comunicación, la de RRHH, una copia para tu división (o responsable) y una copia para ti firmada o sellada por RRHH que debes guardar por si hay algún problema a tu reincorporación si procede. Si no puedes personarte en RRHH ponte en contacto con el SAE para que te informen, aunque todos estos trámites se pueden hacer desde la Intranet abriendo un Ticket (SST).

La excedencia voluntaria puedes solicitarla entre 4 meses y 5 años (Hay una excepción: En la MSCT que firmaron la empresa, CCOO y UGT se contempla una Excedencia Voluntaria con garantía de retorno). Sí se debe indicar la fecha de reincorporación, y aunque no está regulado se puede pedir una prórroga pero su concesión depende de la empresa (Lo normal aquí, si te la conceden, es que te la amplíen hasta el tope de los 5 años).

Esto es importante: Firma NO CONFORME a una cláusula que suele poner la empresa en la que dice que no puedes ir a currar a otra empresa del sector (cosa que no es legal, que no está recogido en ningún sitio, lo denunciamos y la Inspección nos dio la razón, aunque parece que la empresa sigue con ello: Excedencia Voluntaria: La claúsula de la empresa).

La Excedencia es una "suspensión de contrato", por lo que te tienen que abonar todo lo que se te adeuda ("la Liquidación"), es decir, días trabajados del mes, días de vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de paga extra, y si tienes algún plus o te deben horas o festivos o cualquier importe, te lo tienen que pagar.

Esto también es importante: Tienes que comprobar que la hoja que te dan de liquidación y finiquito, pone que la causa de la baja es por Excedencia, ya que no sabemos si de forma intencionada o no, a algún compañero le ponían que era por baja voluntaria y aunque tenía sellada la notificación de Excedencia por la empresa, al firmar el finiquito, "prevalecía" esto.

El punto 5 del Artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores dice: "El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa".

Debes preavisar a la empresa de tu reincorporación antes de que acabe el periodo de Excedencia (hazlo con algún medio que deje constancia de que lo has hecho), pero la empresa puede argumentar que no hay vacantes y dejar que vaya pasando el tiempo, ya que si directamente dice que se niega a tu reincorporación tiene que indemnizarte como si de un Despido se tratase. Si te dan "largas" tienes que ponerte en contacto o con el Comité de Empresa o con alguna Sección Sindical para que comprobemos que realmente no se están realizando contrataciones de trabajadores de tu mismo grupo profesional ya que si están contratando podrías denunciar a la empresa para que te puedas reincorporar.


Puedes solicitar el reingreso antes de que el plazo de excedencia haya concluido, pero la empresa no está obligada a tomar en consideración esa voluntad de reingreso hasta que finalice dicho plazo.

INEM: Excedencia y Prestación por Desempleo

Pregunta:

Estoy en situación de excedencia voluntaria en la empresa ¿puedo cobrar prestación?.

Respuesta:

1. Si solicitas la prestación por Desempleo con el cese en el trabajo por solicitar la excedencia voluntaria: NO, no tienes derecho a Desempleo pues la excedencia voluntaria NO es Situación Legal de Desempleo.

2. Si tras solicitar y obtener la excedencia voluntaria en una empresa, trabajas en otra diferente y tras la finalización de la relación laboral acreditando situación legal de desempleo, solicitas la prestación:

2.1. Si la duración de la excedencia voluntaria NO ha finalizado en el momento de la situación legal de desempleo, SI, sí tienes derecho a prestación por desempleo HASTA QUE FINALICE EL PERIODO DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA (si es que la prestación por desempleo tiene una duración superior). A partir de ese momento, el abono de la prestación se suspenderá a la espera de que presentes la correspondiente solicitud de reincorporación a la empresa y ésta responda. Si la empresa responde manifestando la imposibilidad de hacer efectiva la reincorporación del trabajador por falta de vacante adecuada o denegando la misma en ese momento pero aceptando el reingreso en una fecha futura supondría continuar percibiendo la prestación por desempleo hasta la fecha de reincorporación o hasta que la prestación finalice.

2.2. Si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya hubiera transcurrido o bien no estuviera contemplado un periodo obligatorio mínimo de duración de la excedencia concedida, el trabajador está obligado a solicitar el reingreso para ser considerado en situación legal de desempleo. Hasta tanto la Empresa o la Administración no haya dado respuesta a esta petición, no es posible resolver la solicitud de prestación por desempleo. Una vez responda la empresa manifestando que en ese momento no se puede reincorporar el trabajador por las causas indicadas en el apartado 2.1., SI estarás en Situación Legal de Desempleo.
Conceptos básicos

La Liquidación

Es el abono de las cantidades ya devengadas; es decir, a las que se tiene derecho por los servicios ya prestados, como son los salarios no pagados y las partes proporcionales de los conceptos del salario que se pagan en períodos superiores a un mes (pagas extraordinarias, participaciones en beneficios, vacaciones, etc.).
El Finiquito
Normalmente se firma con la liquidación. Es el reconocimiento de la extinción de la relación laboral y del hecho de que no queda ninguna cantidad o reclamación pendiente por causa de la misma.
Una vez que se firma, libera al empresario de sus obligaciones, por lo que es sumamente importante no firmarlo mientras queden reclamaciones pendientes. Mediante la firma del finiquito el trabajador puede renunciar, sin darse cuenta, a derechos que, en principio, son irrenunciables.
Más información

Permisos sin Sueldo


Permisos de Formación
 

Guía Laboral del Ministerio de Empleo y Seguridad Social
 

Intranet AtoS

Guía Jurídico Sindical

21 comentarios:

  1. Jojojojo... ¿cómo habéis conseguido que el Gerardo se ponga el gorro de cocinero para presentaros esta noticia?
    Sóis grandes!!!!!

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  2. Hola, he estado leyendo este post porque estaba pensando en pedirle a Atos una excedencia para ir fuera a trabajar, Todavía no tengo nada claro.

    Como no sé que tal podría salir eso, se me había ocurrido pedir el máximo(5 años) y si tengo que volver antes, solicitárselo a la empresa. Tal y como están las cosas me puedo imaginar que no tiene que ser muy fácil volver y me gustaría saber si conocéis como se han resuelto las últimas excedencias, si hay alguna de más de un año, si conocéis casos de gente que haya tenido problemas para volver, etc... En general, saber la predisposición que tiene la empresa para facilitar la vuelta y si es reacia con las excedencias.

    Gracias.

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    1. Vuelve a leerte el post, porque todas tus preguntas están contestadas en él.
      Lo único que quedaría sería decir que efectivamente la empresa pone pegas para reingresar, a no ser que le intereses mucho, pero siempre se puede denunciar.
      Y si se dan las circunstacias y no te readmite... te tiene que indemnizar como despedido.

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  3. Hola, he pedido una excedencia voluntaria de un año en mi empresa (01/01/2016 - 31/12/2016), y tengo dudas acerca del finiquito. Tenemos una paga de beneficios que abonan en marzo del año siguiente (en este caso marzo 2016) a la consecución de los objetivos, y no me la van a querer pagar argumentando que yo en marzo no estoy trabajando en la empresa, pero en el Convenio Colectivo de la empresa, en el apartado de dicha paga, no especifica que haya que estar trabajando para cobrarla, por lo que creo que me pertenece. Además, ya se cobró en años anteriores y aparecía en al nómina de marzo como "atrasos del año X". Si no me la incluyen en el finiquito, aunque firme como NO CONFORME por este motivo, legalmente me tienen que pagar los importes que sí incluyen sin tener que reclamarlos ¿no? Porque el firmar como NO CONFORME sólo indica que puedas reclamar importes en un futuro, no indica que no quieras cobrar esos ¿no? ¿Hay alguna ley o algún documento con el que pueda acudir a firmar el finiquito para que no me pongan problemas para cobrarlo? Porque a día de hoy sigo sin firmarlo, la responsable de RRHH estuvo de vacaciones del 1 al 7 de enero y sigo sin que se digan que ya está disponible. Gracias

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    1. Por lo que dices, si no te la abonan ya, o no te dan un documento con el compromiso de hacerlo, deberías hacer constar por escrito además de NO CONFORME "pendiente de cobrar paga de beneficios de 2015", y si cuando la den no te incluyen, reclamarla y denunciar si es necesario.
      De todas maneras escríbenos un correo a es-cgt.atos@atos.net, y nos dices cual es exactamente tu empresa y tu Convenio.

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  4. Hola, tengo una duda. Pedí una excedencia de 5 meses para trabajar en otro sitio, el problema que no lo dije por escrito, eso lo he visto después por los foros (aunque no me puso ningún problema). Mi último día de trabajo en esta empresa a efectos de la seguridad social fue el 14.02.16, el 15 estoy dada de alta por la nueva empresa. Mi último día de trabajo fue el sabado 13 y cual fue mi sorpresa cuando pregunto por mis papeles y no me tenían nada preparado (ni si quiera la nómina del mes de enero me dieron), quedamos en que hoy sabado 20.02.2016 iba a ir a por los papeles y otra nueva sorpresa cuando me dispongo a firmar y me las nóminas de enero y febrero y un cheque con el importe de los días trabajados de este mes de febrero y viendo que no me daba nada mas le pregunto por el finiquito me dice que como voy a volver que el asesor le ha dicho que no hacia falta. Le he exigido que eso me lo tiene que dar que me he informado y que si mira por internet en todos los sitios lo pone. Me dice que lo va a mirar y que me lo mandará por correo ordinario o e-mail, que lo firme y lo escane y se lo devuelva. Mi pregunta es si esto lo puede hacer, que siga sin mi finiquito una semana después del cese de trabajo en esta empresa y si hay algo mal es el plazo que tengo para reclamar cuenta desde que me han dado de baja en la SS.SS o desde que reciba el finiquito, porque entre otras cosas se que estoy de baja porque me llegó el mensaje de la SS.SS pero lo que no se en qué condiciones me ha dado de baja. Me han recomendado que cuando firme el fniquito ponga pendiente de confirmar y la fecha de recepción del finiquito. Muchas gracias de antemano.

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    1. Pues si no tienes constancia por escrito que te vas con Excedencia lo puedes tener crudo con tu Empresaurio. Pregunta en la Seguridad Social si la baja que tienes es por Excedencia.
      Si no te paga lo que te corresponde, por mucho que le diga tu asesor, tendrás que denunciarle (en el Instituto de la Mujer hay un servicio gratuito de Información y asesoramiento).
      Efectivamente si dudas pon lo de pendiente de confirmar y NO CONFORME.

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  5. Buenos dias, tengo una duda respecto a las excedencias voluntarias en Atos Canarias:

    Solicité la excedencia hace un mes con el visto bueno de mis superiores (y con un mes de preaviso), lo envié al SAE pero no obtuve respuesta. Al preguntar a mi TL me dijo que todo estaba correcto, que ya me darían la confirmación con el finiquito. He estado de baja por IT estás últimas dos semanas (el viernes pasado era mi último día). Hoy lunes he entregado el alta, mi tarjeta y he ido a recursos humanos a ver que pasa con mi excedencia.

    En RRHH no sabían de mi excedencia, ni tenían papel alguno que lo confirmara, ni mi finiquito. Ahora tengo un email del SAE en el que listan las cosas que tengo que entregar al irme, y al final en dos líneas pone:

    "En contestación a su solicitud de excedencia voluntaria/cuidado de menor/familiar, damos por aceptada la misma siempre y cuando cumpla con los requisitos regulados en el Estatuto de los Trabajadores."

    Mi pregunta es, ¿siendo un email del SAE, vale como prueba de que la empresa ha aceptado mi excedencia, o necesito que recursos humanos firme o selle algo?

    Aparte, la chica de RRHH me ha dicho que me llamaran en un par de días para firmar el finiquito por "baja voluntaria por excedencia", he estado intentando explicarle que una excedencia y una baja voluntaria no son la misma cosa, pero sin suerte. Si me entregan el finiquito así, ¿debo firmar no conforme, no firmar, hacer una pelota y tirárselo a la cara (ojalá) ?

    También me ha dicho que las 8 horas y media extra que me deben no se pagan, sólo las podía haber recuperado compensándolas. Me imagino que todo esto es denunciable, el problema es que me mudo a otro país el mes que entra y temo que estén intentando aprovecharse de esto para colarme todos los goles posibles.

    Muchas gracias por la labor que hacéis, y perdonad por el testamento. Un saludo.

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    1. Lo primero es aclarar que nadie te tiene que dar el visto bueno para cogerte una Excedencia, es un derecho que tienes si cumples los requisitos necesarios.

      ¿Tienes firmado un recibí de cuando presentaste la solicitud de Excedencia?

      Cuando te den los papeles para firmar comprueba que quede bien claro que te has cogido una Excedencia, que estos son muy listos y ya alguna vez el trabajador se ha encontrado al pedir la reincorporación que en realidad había firmado una baja.

      Escríbenos mejor a es-cgt.atos@atos.net para aclarar las dudas.

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    2. Menudo morrazo por parte de la empresa respecto al tema de las Horas Extras... claro que las horas extra que te deben tienen que compensártelas, ya sea en dinero o tiempo de descanso. Si aún no ha comenzado tu excedencia podrías disfrutarlas en tiempo de descanso. Si no, te las tienen que pagar. Recuerda que si hay cualquier cosa en tu finiquito con la que no estás de acuerdo puedes firmarlo como "no conforme".

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  6. Buenos días ,
    quiero solicitar una excedencia y tengo una duda , la fecha que se indica como fecha de inicio de la excedencia , es el último día que se presta servicio o el primero que ya no se está en la empresa.

    Muchas gracias .

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    1. Pues sería el primero del disfrute de la excedencia, pero si te quedan dudas acláralo diciendo, por ejemplo:
      - Desde el 1 de marzo, incluido ese día.
      - Desde el 1 de marzo, siendo el 28 de febrero el último día en la empresa.

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  7. Buenas.


    Tengo una duda:

    ¿En una excedencia voluntaria, se cotiza por las vacaciones devengadas y no disfrutadas?

    Si se pide una excedencia voluntaria o excedencia especial de al menos 7 días (en mi convenio colectivo de call center existen y a partir de 7 días la empresa puede liquidar al empleado...) las vacaciones devengadas y no disfrutadas, la empresa ha de cotizar también por ellas? Que en la legislación pone que eso sólo es cuando está extinguido el contrato, y la excedencia es una suspensión.... Entonces en la liquidación, ¿sería sólo el importe económico o también debe de cotizar la empresa?


    Muchas gracias por su atención, un saludo.

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    1. Hola Sergio,
      no controlamos tu convenio, pero entendemos que para esos casos especiales de 7 días o menos, si no hay liquidación se seguiría de alta en la empresa y cotizando (seguramente el mínimo del grupo de cotización), y de vacaciones dudamos que descuenten algún día.
      Pero deberías consultarlo con alguno de tus representantes que conocerán al detalle cómo funciona ese punto.
      Salud,

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  8. Buenos dias,tengo una duda.
    Si voy a pedir una excedencia voluntaria,¿La empresa deberia pagarme los atrasos del convenio colectivo, que tiene bloqueado la patronal?

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    1. Si crees que la empresa no te ha pagado lo que te debía hazlo constar al firmar el finiquito.

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  9. Buenos días, a ver si sabéis la respuesta a esto. Durante una excedencia voluntaria se siguen devengando las horas sindicales de un delegado de personal que las haya cedido a una bolsa de horas sindicales?
    Un saludo y gracias

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    1. Ese caso tan especial lo tendría que aclarar tu sindicato con la empresa.

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  10. Buenos días. Cuanto tiempo puede estar de excedencia voluntaria un delegado de personal sin perder su cargo? Mientras dure la excedencia puede ceder sus horas sindicales a otro delegado de la misma empresa y sección sindical?

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    1. Esto que planteas, la Excedencia Voluntaria de una persona de la RLT, no es algo habitual y lo debería resolver tu sindicato tratándolo con RRHH de tu empresa.

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