martes, 7 de enero de 2014

MSCT: Recuperación Salarial en enero de 2014

En el apartado sobre la duración de la Reducción Salarial del acuerdo de Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo firmado por la empresa, UGT y CCOO (*) se indica que:
La duración de la presente reducción será hasta el mes de diciembre de 2015, por lo tanto en la nómina del mes de enero de 2016, todos los trabajadores afectados por la presente medida, deberán haber recuperado el 100% de la reducción salarial aquí pactada.

La reducción salarial aquí pactada se recuperará periódicamente de la siguiente manera: el 30% del importe total deducido en enero de 2014, otro 30% de dicho importe total en enero de 2015 y el restante 40% en enero de 2016.

Las recuperaciones antedichas se irían realizando únicamente a aquéllos trabajadores afectados que no hubieran alcanzado previamente el nivel salarial actual anterior a la reducción, sin carácter retroactivo y. en todo caso, hasta dicho nivel salarial en los porcentajes progresivos anteriormente mencionados.

Se excluirán del cómputo para el cálculo de la recuperación antedicha, los importes que se hubieran podido percibir por los trabajadores afectados por conceptos derivados de convenio colectivo, salvo que los mismos fueran compensables y absorbibles (**).

Ya estamos en enero de 2014, por lo tanto si te hubieran aplicado la Reducción Salarial, desde el día 1 de este mes tu Salario debe incrementarse con un 30% de la cantidad que te redujeron. No dejes de tenerlo en cuenta a la hora de realizar cualquier cálculo con tu Salario (por ejemplo para el cálculo de la Liquidación en caso de que te des de baja o solicites una Excedencia). No hay que olvidar que para los casos de Despido, el apartado "Mantenimiento de nivel salarial en caso de despido" del acuerdo de la MSCT ya indica que "En caso de que la Compañía realizara algún despido durante la vigencia de este acuerdo, el salario regulador para el cálculo de la indemnización legal prevista sería el inmediatamente anterior a la reducción aplicada en virtud del presente acuerdo, incrementándose con las subidas que por cualquier concepto de convenio (siempre que no fueran compensables y/o absorbibles) pudieran haber disfrutado desde el inicio del presente acuerdo hasta la fecha del despido. Todo ello teniendo en cuenta los efectos fiscales que fueran de aplicación al importe total de las mismas".

(*) Es lamentable leer el artículo "MSCT: Un año después" en el KeasCCoo número 97 de diciembre de 2013, y concretamente el párrafo que dice "Hace algo más de un año que la plantilla aceptó, en votación y por abrumadora mayoría, una modificación sustancial de condiciones en Atos basada en un informe económico que indicaba graves dificultades económicas en nuestra empresa". Seguir escudándose en una votación en la que participaron todos los trabajadores, y no solo los afectados por la Reducción Salarial, y que no se ratificó en el único centro de trabajo en el que la votación fue presencial (leer el artículo MSCT: Los trabajadores ratifican el Preacuerdo de CCOO y UGT) después de todas las pruebas de que se está incumpliendo sistemáticamente es sencillamente vergonzoso.

(**) Este párrafo es ciertamente sospechoso, la MSCT durará tres años por lo que todos los trabajadores afectados cumplirán durante su periodo de aplicación un trienio en la empresa, y por otra parte hay por medio numerosas denuncias tanto individuales como colectivas contra la absorción de la antigüedad. ¿Habrá gato encerrado tras este texto?, nosotros no podemos responderlo, pero sí sería cuestión de que "los firmantes" nos lo aclarasen.

6 comentarios:

  1. Lq es una verguenza es que los sindicatos vendidos a la empresa antes de congelar los bonus de los jefes tragaron con la rebaja de los sueldos de los trabajadores

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  2. Mienten más que hablan y eso no es lo peor. Lo peor es que nos toman por gilipollas una y otra vez.

    Llamar “abrumadora mayoría” a 1.676 votos a favor de un total de 4.061 es llamarnos gilipollas:
    No es abrumadora, ni tan siquiera mayoría: Ver articulo 80 Votaciones del Estatuto de los trabajadores. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-7730

    Señores de CC.OO no somos gilipollas.

    Convocar al referéndum a los no afectados por la reducción salarial es llamarnos gilipollas.

    - Votando SI a la MSCT, los NO afectados por la reducción salarial, votaban: “no me bajen el sueldo”. (2030 no afectados)
    - Votando No a la MSCT, los afectados por la reducción salarial votaban: “no me bajen el sueldo”. (2031 afectados)
    - No votando se decía: “No me tomen el pelo”.

    Resultado:
    - No me bajen el sueldo: 2.581 votos  Mayoria (no me atrevo a decir abrumadora).
    - No me tomen el pelo: 1.480 votos.

    http://ugtatos.files.wordpress.com/2013/10/tablamsct1.png

    Señores de CC.OO no somos gilipollas.

    Y lo más grave de todo, afirmar que : “la plantilla aceptó, una modificación sustancial de condiciones en Atos basada en un informe económico” ES LLAMARNOS GILIPOLLAS EN NUESTRA CARA, porque ese informe no ha sido publicado, y por tanto la plantilla no hemos tenido acceso. ¿Hemos votado en base a un informe que no hemos leído? ¿Alguien de la plantilla, no perteneciente a sección sindical alguna, ha leído dicho informe? ¿Y si no lo ha leído, que es lo que ha votado?

    Señores de CC.OO no somos gilipollas.

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    1. Te iba a decir que pusieras este magnífico comentario en su web para sacarles los colores, pero es que su web no admite comentarios....

      ¡Qué asco!

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    2. Suscribo 100% lo dicho!!! Perfecto!

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  3. El Keasccoo, más Keascco que nunca.

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  4. llevamos años con sueldos congelados, que hijos de puta son

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