Tendrán la consideración de días inhábiles en el País Vasco a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, durante el año dos mil quince, todos los domingos del año y las festividades de:
• 1 de enero, Año Nuevo.
• 6 de enero, Epifanía del Señor.
• 19 de marzo, San José.
• 2 de abril, Jueves Santo.
• 3 de abril, Viernes Santo.
• 6 de abril, Lunes de Pascua de Resurrección.
• 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
• 25 de julio, Santiago Apóstol.
• 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
• 12 de octubre, Fiesta Nacional.
• 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
• 25 de diciembre, Natividad del Señor.
Quedan pendientes en esa lista las festividad de cada provincia (Araba, Bizkaia, Gipuzkoa) y la festividad local donde se encuentren los centros.
ResponderEliminarUn vascuence
Efectivamente, como indica el post, estas fiestas son comunes a nivel de Comunidad.
EliminarSi pinchas sobre el enlace del BOPV en realidad solo indica que quedan pendientes "hasta dos días con carácter de fiestas locales".
Salud,
Gracias por la información.
EliminarUn vascuence