martes, 2 de febrero de 2016

¿Te pueden descontar días de vacaciones?

El punto 3 del artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores lo dice bien clarito:
No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.
Así que en el caso de que faltes un día al trabajo y no tuvieras derecho a un permiso retribuido, tendrías que recuperar el tiempo perdido o descontarte la empresa ese tiempo de la nómina... la empresa no puede convertir unilateralmente, porque le salga de las gónadas, un día de ausencia en un día de vacaciones.

2 comentarios:

  1. Lo que es una vergüenza es que los sindicatos firmantes no hayan denunciado la fraudulenta aplicación del MSCT. Ellos son los culpables del importe integro que se ha recortado a todos y cada uno de los trabajadores.

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    1. Perdón me he equivocado de hilo:
      http://gatossindicales.blogspot.com/2016/02/la-carta-msct-2016.html

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