jueves, 4 de febrero de 2016

Tocar el culo a una empleada no es acoso

La Audiencia Provincial de Madrid revocó en 2012 una sentencia que condenaba a un farmacéutico por acoso sexual a dos de sus empleadas. 
 
El texto señalaba que "dar palmadas en las nalgas, dar un beso en la oreja, abrazar, dar un beso en los labios, acariciar la pierna o el pelo no implican la proposición de ninguna relación sexual, sino que suponen la realización de actos de contenido sexual".
 
Así, el tribunal entendía que no se trataba de acoso, sino de abuso, pero que como el acusado lo estaba de lo primero, debía absolverlo y eximirle de pagar la indemnización impuesta.

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