domingo, 9 de octubre de 2016

BOE: Fiestas laborales para el año 2017

El 8 de octubre se ha publicado en el BOE la Resolución de 4 de octubre de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2017 (En este Blog hemos ido publicando las Fiestas Laborales para el año 2017 de las Comunidades Autónomas en las que hay centros de trabajo del Grupo AtoS).
   

Nueve de los doce festivos se celebrarán en 2017 de forma conjunta en todo el estado: 6 de enero (viernes), 14 de abril (viernes), 1 de mayo (lunes), 15 de agosto (martes), 12 de octubre (jueves), 1 de noviembre (miércoles), 6 de diciembre (miércoles), 8 de diciembre (viernes) y 25 de diciembre (lunes).
  
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(*) Fiesta Nacional no sustituible
(**) Fiesta Nacional respecto de la que no se ha ejercido la facultad de sustitución
(***) Fiesta de Comunidad Autónoma
   
En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 50/2016, de 9 de mayo, por el que se determina el Calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2017 (B.O.C. de 17-05-2016) dispone que: En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el 1 de julio, Bajada de la Virgen de Nuestra Señora de los Reyes; en Fuerteventura: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: el 9 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en Lanzarote: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Dolores; en La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de las Nieves; en Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de Candelaria.
   
En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden TSF/137/2016, de 30 de mayo, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2017 (D.O.G.C de 6 de junio de 2016) dispone que: "De las trece fiestas mencionadas… habrá una, a elegir entre el 6 de enero (Reyes), el 17 de abril (Lunes de Pascua Florida), el 24 de junio (San Juan) y el 26 de diciembre (San Esteban) que tendrá el carácter de recuperable. Las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable. Asimismo, se dispone que: "En el territorio de Arán,… la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la del día 17 de junio (Fiesta de Arán)".

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