jueves, 4 de agosto de 2016

Movilidad interna en el Grupo Atos: La empresa nos tiene que dar más información

Después del segundo requerimiento realizado por la Inspección de Trabajo tras haber denunciado la tomadura de pelo de la empresa respecto a la movilidad interna en el Grupo AtoS, RRHH nos ha enviado un correo en el que detalla "la naturaleza de los conceptos salariales de la nómina de la sociedad saliente y de la sociedad entrante, para los casos de cambio de Sociedad":
 
Conceptos salariales nómina sociedad saliente:

+ Salario Base (según Categoría-Grupo Profesional) --> NO compensable ni absorbible.
 
+ Plus Convenio (según Categoría-Grupo Profesional) --> NO compensable ni absorbible.
 
+ Antigüedad (según Categoría-Grupo Profesional) --> NO compensable ni absorbible.
 
+ Complemento Personal Convenido --> Compensable y absorbible.
Conceptos salariales sociedad entrante:
+ Salario Base (según Categoría-Grupo Profesional) --> NO compensable ni absorbible.
 
+ Complemento personal NO compensable ni absorbible.
 
+ Complemento personal compensable y absorbible.
 
+ Complemento de traslado --> NO compensable ni absorbible.
Si la suma de los conceptos NO compensables ni absorbibles de la sociedad saliente, es superior al Salario Base de la sociedad entrante, la diferencia se incluirá en el Complemento Personal NO compensable NI absorbible.
 
El Complemento Personal Convenido de la sociedad saliente pasará a la sociedad entrante como Complemento Personal Compensable y Absorbible
 
Complemento de Traslado:

+ Se utiliza cuando el empleado traspasado está percibiendo subvención de Seguro Médico o seguro de Hospitalización y/o Ayuda Comida en la sociedad saliente, y la sociedad entrante carece de esos beneficios. De modo que las cantidades correspondientes de estos beneficios, se incluyen en este complemento.
 
+ En caso de traspaso posterior a otra sociedad con estos beneficios en especie, volvería a percibirlo por esta vía y dejaría de percibirlo como Complemento de Traslado.
 
+ Se ingresa mensualmente en nómina en este complemento una doceava parte del total anual de esos conceptos.
 
+ Estos importes NO son compensables ni absorbibles.

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